Respuesta verificada
0
Explicación corta:
dolosamente: Querías hacer daño y sabías lo que hacías. culposamente: No querías directamente o no pensabas que ibas a terminar cometiendo un delito
Según el artículo 9 del Código Penal Federal Argentino:
Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales
Gracias
Marcada como correcta